Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 167 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 167.
Los padres o las personas que tengan el cuidado personal de la crianza y educación del menor, podrán promover la terminación de los efectos de las declaraciones hechas por autoridad competente y la finalización de las medidas de protección adoptadas. Para este efecto deberán demostrar plenamente que se han superado las circunstancias que le dieron lugar y que han variado favorablemente para el menor o que hay motivos razonables para esperar que no vuelvan a producirse
Estado de Puebla Artículo 167 Código de Justicia Para Adolescentes
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios