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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 167 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 167.

Los padres o las personas que tengan el cuidado personal de la crianza y educación del menor, podrán promover la terminación de los efectos de las declaraciones hechas por autoridad competente y la finalización de las medidas de protección adoptadas. Para este efecto deberán demostrar plenamente que se han superado las circunstancias que le dieron lugar y que han variado favorablemente para el menor o que hay motivos razonables para esperar que no vuelvan a producirse



Estado de Puebla Artículo 167 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...165 166 167 168 169 ...304

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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