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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 188 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 188.

El Consejo Técnico Interdisciplinario, de manera inmediata al conocimiento del hecho, abrirá la investigación por medio de auto en el que ordenará la práctica de todas las pruebas o diligencias tendientes a establecer las circunstancias relativas a la conducta del menor y que puedan configurar la situación de abandono o peligro del menor, mismas que deberán ejecutarse dentro de un plazo máximo de veinte días



Estado de Puebla Artículo 188 Código de Justicia Para Adolescentes
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