Código de Procedimientos en Materia Artículo 153 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 153.
Los médicos forenses deberán ampliar o aclarar sus dictámenes o certificados, cuando el funcionario que conozca del procedimiento lo crea conveniente o cuando lo soliciten las partes.
Los peritos pueden excusarse por motivos de enfermedad u otros que les impidan llenar su cometido con la debida imparcialidad. La excusa será calificada de plano por la autoridad del conocimiento
Estado de Yucatán Artículo 153 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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