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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 164 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 164.

En la resolución del Juez que ponga fin al procedimiento y determine que los padres, tutores o personas responsables de hecho de la guarda o custodia o su representante legal del adolescentes, propiciaron la realización de la conducta tipificada como delito por el acusado, o de la autoridad competente que declare a un menor en estado de abandono o en peligro, se podrá ordenar una o varias de las siguientes providencias de protección del acusado, sin perjuicio de las demás medidas que se impongan a éste:

I.- La prevención o amonestación a los padres, a los tutores o a las personas de quienes dependa o que de hecho sean responsables del acusado;

II.- La atribución de su custodia provisional o cuidado personal al pariente más cercano que se encuentre en condiciones de ejercerlos;

III.- La colocación en un hogar sustituto por el tiempo que sea necesario para que pueda reintegrarse al seno familiar o se atribuya su custodia permanente a otra persona o institución especializada;

IV.- La atención integral en las instalaciones del DIF o institución autorizada; y

V.- Cualesquiera otras cuya finalidad sea la de asegurar su cuidado personal, proveer a la atención de sus necesidades básicas, procurar su adopción o poner fin a los peligros que amenacen su vida, su salud, su integridad física o su formación moral.

La autoridad que imponga la providencia podrá, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, fijar una cuota mensual con la cual los padres o las personas de quienes el menor dependa, contribuirán al sostenimiento de éste mientras se encuentre bajo una medida de protección



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