Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 255 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 255.
La organización, administración, supervisión y control general de los servicios educativos en los Centros de Internamiento Especializados, corresponderán a la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto del encargado del área educativa en cada Centro de Internamiento, los que deberán vigilar el cumplimiento y aplicación de los programas y procedimientos educativos establecidos conforme a los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública y podrán sugerir medidas tendientes a perfeccionarlos, considerando que además de actividades académicas, deberán contener otras de carácter cívico, cultural y deportivo, de manera que se atiendan integralmente las necesidades específicas de la población interna y contribuyan a su reinserción
Estado de Puebla Artículo 255 Código de Justicia Para Adolescentes
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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