Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 255 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 255.
La organización, administración, supervisión y control general de los servicios educativos en los Centros de Internamiento Especializados, corresponderán a la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto del encargado del área educativa en cada Centro de Internamiento, los que deberán vigilar el cumplimiento y aplicación de los programas y procedimientos educativos establecidos conforme a los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública y podrán sugerir medidas tendientes a perfeccionarlos, considerando que además de actividades académicas, deberán contener otras de carácter cívico, cultural y deportivo, de manera que se atiendan integralmente las necesidades específicas de la población interna y contribuyan a su reinserción
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