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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 71 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 71.

Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a conocimiento del Juez habrán de ser probados por cualquier medio de prueba permitido por el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, siempre que no se vulneren derechos y garantías fundamentales.

Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito. Los medios probatorios que no sean ofrecidos y desahogados conforme a las disposiciones de este Código, sólo tendrán valor indiciario



Estado de Puebla Artículo 71 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...304
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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