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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 72 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 72.

Salvo los casos que disponga este Código, el Juez apreciará la prueba según su sana crítica extraída de la totalidad del debate y de los principios que rigen el presente ordenamiento, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo podrán valorarse y someterse a la crítica racional los medios de prueba obtenidos por un procedimiento permitido e incorporados al juicio conforme a las disposiciones de este Código.

En caso de duda el Juez deberá resolver tomando en cuenta lo que más favorezca al adolescente



Estado de Puebla Artículo 72 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...304
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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