< Código de Justicia para menores infractores

Código de Justicia para menores infractores Artículo 171 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 171.

La audiencia de los medios de justicia alternativa procede a partir del momento en que se declare por el Juez de Menores la procedencia de la acusación, en cualquier momento posterior y hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva; se iniciará de oficio o a instancia del menor, sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad, la víctima o el ofendido o del Ministerio Público.

La audiencia de los medios de justicia alterativa, será dirigida por un conciliador, mediador especializados del Centro de Justicia Alternativa, según corresponda, en la forma que considere más adecuada para la consecución de un arreglo entre las partes.

Para lo cual serán remitidos los autos, al Centro de Justicia Alternativa, quedando en suspenso el procedimiento ante el Juez de Menores, dicha suspensión no interrumpe la caducidad procesal.

En caso de concretarse los mencionados medios de justicia alternativa, el acta respectiva contendrá de forma clara las obligaciones a cargo del menor, así como los plazos y condiciones pactados para su cumplimiento



Estado de Durango Artículo 171 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...169 170 171 172 173 ...414
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse