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Código de Justicia para menores infractores Artículo 173 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 173.

Si el menor cumpliera con todas las obligaciones a su cargo pactadas en el medio de justicia alternativa correspondiente, el Juez de Menores resolverá la terminación del juicio y ordenará su archivo definitivo; pero en caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el juicio continuará a partir de la última actuación que conste en el expediente.

Con independencia de lo anterior, el acuerdo certificado por el Juez de Menores, tendrá el carácter de título ejecutivo únicamente en lo relativo a la reparación del daño, dejándose a salvo los derechos del ofendido para hacerlo valer ante los tribunales competentes



Estado de Durango Artículo 173 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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