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Código de Justicia para menores infractores Artículo 221 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 221.

Excepcionalmente, la audiencia de debate de juicio oral podrá suspenderse por un plazo máximo de cinco días hábiles cuando:

I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes; deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública;

IV. El Juez o el acusado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;

V. El defensor, el Ministerio Público, no puedan ser reemplazados inmediatamente en el supuesto en que legalmente deban serlo;

VI. Si el Ministerio Público la necesita para variar la acusación con motivo de las pruebas desahogadas y el defensor la solicite, una vez variada la acusación; o

VII. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornen imposible su continuación.

El Juez decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.

El Juez ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o cuando se trate de día inhábil, siempre que el debate continúe el día hábil siguiente.



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