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Código de Justicia para menores infractores Artículo 223 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 223.

El debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de las partes, como en las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él. Con las excepciones de la prueba anticipada.

Las decisiones y las resoluciones que se emitan durante el juicio, por quien lo presida serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, pero su parte dispositiva constará luego en el acta del debate



Estado de Durango Artículo 223 Código de Justicia para menores infractores
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