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Código de Justicia para menores infractores Artículo 224 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 224.

El Juez de Menores, dirigirá el debate, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales, moderará la discusión e impedirá intervenciones impertinentes.

Cuidando dicha autoridad orden y disciplina en la audiencia, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar una o varias de las siguientes medidas, atendiendo a la gravedad de la falta:

I. Apercibimiento;

II. Expulsión de la sala de audiencia;

III. Desalojo del público asistente de la sala de audiencia;

IV. Multa de uno hasta cien días de salario mínimo vigente en el Estado; y

V. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su defensor, la víctima u ofendido o el acusador coadyuvante y sea necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia.

En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, no pueda reestablecerse el orden, El Juez de Menores, la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal.



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