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Código de Justicia para menores infractores Artículo 284 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 284.

Las resoluciones que emita el Juez de Ejecución, deberán constar por escrito, debidamente fundadas y motivadas y contener los siguientes requisitos:

I. Lugar, fecha y hora en que es emitida;

II. Datos personales del menor;

III. Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones, respecto de la medida de que se trate y sus particularidades;

IV. Motivos y fundamentos legales que la sustentan;

V. Argumentos a partir de los cuales se decide si resulta o no procedente la modificación, sustitución, o cese de la medida.

VI. La medida que en su caso, llegue a imponerse en caso de proceder la sustitución de que se trate;

VII. La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución en caso de proceder la modificación de la medida de que se trata; y,

VIII. El monto de la reparación del daño, en su caso;

La simple relación de las pruebas, la mención de sus requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes, afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas, o rituales no constituyen en caso alguno, fundamentación ni motivación.



Estado de Durango Artículo 284 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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