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Código de Justicia para menores infractores Artículo 285 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 285.

El Ministerio Público podrá, en caso de que considere que existe incumplimiento injustificado de la medida por el menor, solicitar al Juez de Ejecución su modificación, revocación o sustitución. En este caso, el Ministerio Público deberá fundar su solicitud y presentar las pruebas respectivas que acrediten el incumplimiento.

El Juez de Ejecución, después de escuchar en audiencia al menor y a su defensor, podrá, si lo considera procedente, ordenar la revocación o decretar la aplicación de otra medida.

Contra la admisión o rechazo de esta solicitud procederá el recurso de apelación.



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