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Código de Justicia para menores infractores Artículo 287 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 287.

El Juez de Ejecución podrá rechazar sin trámite la solicitud de modificación, sustitución o cese de la medida cuando esta sea notoriamente improcedente o cuando no haya transcurrido el tiempo suficiente, siempre que no hayan variado las condiciones que motivaron el rechazo anterior.

En todo caso, esta determinación deberá estar fundada y motivada



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