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Código de Justicia para menores infractores Artículo 290 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 290.

La amonestación es la llamada de atención enérgica llevada a cabo sobre el menor por el Juez de Ejecución, en forma oral, clara y directa, en un único acto, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o pudieron haber tenido, tanto para la víctima como para el propio menor, instándolo a cambiar su comportamiento y a no repetir su conducta en un futuro e invitándolo a aprovechar la oportunidad que se le está dando con este tipo de medida. Asimismo el Juez de Ejecución deberá apercibir al menor de que en caso de continuar con su conducta se le aplicará una medida más severa



Estado de Durango Artículo 290 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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