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Código de Justicia para menores infractores Artículo 338 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 338.

El recurso de apelación en términos del Código Nacional, procede contra las siguientes resoluciones:

A. Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez en la etapa inicial:

I. Las que nieguen el anticipo de prueba;

II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión o comparecencia;

IV. La negativa de orden de cateo;

V. Las que se pronuncien sobre las medidas cautelares y providencias precautorias;

VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;

VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión del juicio a prueba, y

IX. Las que excluyan algún medio de prueba.

B. Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez en la etapa de Juicio Oral:

I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

II. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

C. Serán apelables las resoluciones emitidas por los jueces de ejecución respecto a la situación jurídica de los menores sentenciados y las demás que establezca este código o la ley de la materia.



Estado de Durango Artículo 338 Código de Justicia para menores infractores
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