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Código de Justicia para menores infractores Artículo 6 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores
Artículo 6.

Son autoridades competentes para la aplicación de este Código:

I. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Durango, por conducto del Ministerio Público, en lo que corresponde a la investigación de las conductas tipificadas como delitos, en el Código Penal o en las Leyes Estatales, atribuidas a los menores; así como promover la incoación del proceso ante el Juez para Menores;

II. El Tribunal para Menores Infractores del Estado de Durango, en lo relativo al juzgamiento de los menores, determinación de las medidas aplicables y su ejecución;

III. La Secretaría de Seguridad Pública, respecto a la ejecución y la vigilancia de las medidas que estén a cargo de la autoridad judicial por conducto de los centros; y

IV. El Instituto de la Defensoría Pública, que asumirá la defensa del menor, en caso de que éste no designe defensor particular.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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