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Código de Justicia para menores infractores Artículo 6 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 6.

Son autoridades competentes para la aplicación de este Código:

I. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Durango, por conducto del Ministerio Público, en lo que corresponde a la investigación de las conductas tipificadas como delitos, en el Código Penal o en las Leyes Estatales, atribuidas a los menores; así como promover la incoación del proceso ante el Juez para Menores;

II. El Tribunal para Menores Infractores del Estado de Durango, en lo relativo al juzgamiento de los menores, determinación de las medidas aplicables y su ejecución;

III. La Secretaría de Seguridad Pública, respecto a la ejecución y la vigilancia de las medidas que estén a cargo de la autoridad judicial por conducto de los centros; y

IV. El Instituto de la Defensoría Pública, que asumirá la defensa del menor, en caso de que éste no designe defensor particular.



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