< Código de Justicia para menores infractores

Código de Justicia para menores infractores Artículo 73 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 73.

Las resoluciones en audiencias deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate y antes de declararse cerradas aquellas. Excepcionalmente, en casos de resoluciones de extrema complejidad, el juzgador podrá retirarse a deliberar, en la forma que establece este Código para las audiencias. En los casos en que se trate de la resolución de vinculación a proceso, deberá emitirse sin que exceda el plazo máximo establecido por la Constitución Federal.

En los demás casos, el Tribunal o el Ministerio Público, según corresponda, resolverá dentro de los

tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que éste código no disponga otro plazo



Estado de Durango Artículo 73 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...414
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse