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Código de Justicia para menores infractores Artículo 73 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 73.

Las resoluciones en audiencias deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate y antes de declararse cerradas aquellas. Excepcionalmente, en casos de resoluciones de extrema complejidad, el juzgador podrá retirarse a deliberar, en la forma que establece este Código para las audiencias. En los casos en que se trate de la resolución de vinculación a proceso, deberá emitirse sin que exceda el plazo máximo establecido por la Constitución Federal.

En los demás casos, el Tribunal o el Ministerio Público, según corresponda, resolverá dentro de los

tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que éste código no disponga otro plazo



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