Código de Justicia para menores infractores Artículo 73 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 73.
Las resoluciones en audiencias deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate y antes de declararse cerradas aquellas. Excepcionalmente, en casos de resoluciones de extrema complejidad, el juzgador podrá retirarse a deliberar, en la forma que establece este Código para las audiencias. En los casos en que se trate de la resolución de vinculación a proceso, deberá emitirse sin que exceda el plazo máximo establecido por la Constitución Federal.
En los demás casos, el Tribunal o el Ministerio Público, según corresponda, resolverá dentro de los
tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que éste código no disponga otro plazo
Estado de Durango Artículo 73 Código de Justicia para menores infractores
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