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Código de la Administración Pública Artículo 16 Estado de Yucatán


Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 16.

Al frente de cada sector de gobierno el Ejecutivo designará a un coordinador técnico que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Formular, en coordinación con los demás miembros del sector, las políticas, planes, programas y acciones que se establezcan para el área correspondiente;

II.- Dar seguimiento a las políticas, planes, programas y acciones que se determinen para el sector de que se trate, e

III.- Informar al Ejecutivo Estatal de los acuerdos y resoluciones que se tomen en el seno del sector.

Los sectores de la Administración Pública se integrarán y funcionarán de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo y deberán contar con el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.



Estado de Yucatán Artículo 16 Código de la Administración Pública
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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