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Código de la Administración Pública Artículo 14 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 14.

Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, las siguientes:

I.- Crear mediante decreto consejos, comisiones, comités, órganos normativos, técnicos, coordinadores, órganos de apoyo, por servicio, por función, por territorio o con criterio múltiple, a fin de lograr un funcionamiento y una operación más eficiente de los programas y acciones gubernamentales;

II.- Instituir las unidades de asesoramiento, apoyo técnico y coordinación que las necesidades de su función requieran en áreas prioritarias que él mismo determine, así

como los puestos de control y evaluación que considere pertinentes en su Despacho, en las dependencias y entidades.

III.- Establecer oficinas de Representación del Gobierno del Estado así como comisiones, gabinetes, consejos, patronatos y comités, para el despacho de sus asuntos fuera de Yucatán;

IV.- Nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública, demás funcionarios y empleados cuya designación o remoción no estén determinadas de otro modo en la Constitución Política o en otras Leyes del Estado;

V.- Celebrar a nombre del Gobierno del Estado convenios con el Ejecutivo Federal y con los ayuntamientos de Yucatán para integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como la prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas;

VI.- Expedir la reglamentación y demás disposiciones normativas de las dependencias, en las cuales se determinarán, entre otros aspectos, las atribuciones de las unidades administrativas, la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias, con excepción de lo establecido en el presente Código;

VII.- Firmar sus iniciativas de ley o de decreto y la promulgación de leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, con el refrendo del Secretario General de Gobierno;

VIII.- Suscribir los reglamentos, decretos y acuerdos que emita, con el refrendo del Secretario General de Gobierno y la firma de los titulares a quienes se les establezca intervención en el asunto que se trate;

IX.- Mandar a publicar en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, para su obligatoriedad, los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, así como aquellos que considere;

X.- Establecer los procedimientos porlos cuales los servidorespúblicos deberán tomar posesión o hacer entrega de sus cargos;

XI.- Constituir comisiones intersecretariales temporales o permanentes para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias Secretarías. Las comisiones serán integradas por los titulares o representantes de las dependencias interesadas y serán presididas por el titular o representante de la dependencia que el propio Gobernador determine. Las entidades de la administración pública paraestatal pueden integrarse a dichas comisiones cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto;

XII.- Designar mandatarios generales o limitados, en términos de lo establecido en el Código Civil del Estado de Yucatán, para la atención de los asuntos de la competencia del Poder Ejecutivo y revocar dichos mandatos. Estos mandatos podrán conferirlos a cualquier persona sea o no servidor público;

XIII.- Crear, conforme a las bases que establece este Código y demás legislación aplicable, las entidades paraestatales y los órganos desconcentrados que requiera la Administración Pública;

XIV.- Decretar o, en su caso, solicitar al Congreso del Estado, previa opinión del titular de la dependencia a la que se encuentre sectorizada, la fusión o extinción de cualquier entidad paraestatal que no cumpla con sus fines u objeto social, o cuyo funcionamiento resulte inconveniente para la economía del estado o el interés público;

XV.- Crear nuevas dependencias y separar, unir o transformar las existentes, en atención al volumen de trabajo, a las necesidades sociales y trascendencia de los asuntos públicos, con la finalidad de asegurar el adecuado desarrollo de la Administración Pública Estatal, y

XVI.-Las demás que le confieran otras disposiciones legales



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