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Código de la Administración Pública Artículo 16 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 16.

Al frente de cada sector de gobierno el Ejecutivo designará a un coordinador técnico que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Formular, en coordinación con los demás miembros del sector, las políticas, planes, programas y acciones que se establezcan para el área correspondiente;

II.- Dar seguimiento a las políticas, planes, programas y acciones que se determinen para el sector de que se trate, e

III.- Informar al Ejecutivo Estatal de los acuerdos y resoluciones que se tomen en el seno del sector.

Los sectores de la Administración Pública se integrarán y funcionarán de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo y deberán contar con el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.



Estado de Yucatán Artículo 16 Código de la Administración Pública
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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