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Código de la Administración Pública Artículo 67 Estado de Yucatán


Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 67.

Las leyes o decretos que expidan el Honorable Congreso del Estado o el Poder Ejecutivo del Estado, para la creación de un organismo público descentralizado, establecerán entre otros elementos:

I.-Denominación del organismo;

II.-El objeto del organismo conforme a lo establecido en el artículo anterior;

III.- La aportación o fuentes de recursos para integrar o incrementar su patrimonio; IV.- La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar al Director General; V.-Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno;

VI.- Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la representación legal del organismo, y

VII.- El régimen laboral a que se sujetarán sus relaciones de trabajo.



Estado de Yucatán Artículo 67 Código de la Administración Pública
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