Código de la Administración Pública Artículo 66 Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 66.
Son organismos públicos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de este Código y cuyo objeto sea:
I.- La prestación de un servicio público estatal;
II.-La realización de actividades correspondientes a áreas prioritarias, y
III.-La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Estado de Yucatán Artículo 66 Código de la Administración Pública
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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