Código de Procedimientos Civiles Artículo 670 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 670.
La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario ante quien deba otorgarse la escritura será designado por el albacea.
La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener además de los requisitos legales:
I.-Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario, tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;
II.-La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;
III.-La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
IV.-Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
V.-Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que haya constituido;
VI.-La firma de todos los interesados o la del Juez en caso de rebeldía.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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