Ley de Biocombustibles Artículo 26 México
Ley de Biocombustibles
Artículo 26.
Los Biocombustibles para aeronaves no pueden ser expendidos directamente al público.Las personas que obtengan el permiso correspondiente expedido por la SENERestán facultadas para realizar la actividad de Distribución de Biocombustibles para aeronaves en aeródromos a las siguientes personas usuarias:
I.Transportistas aéreos;
II.Operadores aéreos, y
III.Terceros para actividades distintas de las aeronáuticas.
En el caso de la fracción III del presente artículo, dichos terceros deben contar previamente con la opinión favorable de la Secretaríade Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
La SENER debe emitir las disposiciones generales aplicables para el otorgamiento de los permisos previstos en el presente artículo.
México Artículo 26 Ley de Biocombustibles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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