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Código de Asistencia Social Artículo 95 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 95.

Se equipararán a las instituciones de asistencia social privada, las fundaciones o asociaciones para la concesión de premios para estudios, investigaciones, descubrimientos o actos que tengan por objeto un adelanto en las ciencias o en las artes o un beneficio a la humanidad o a las personas a que se refiere el artículo 5 del presente Código.



Estado de Jalisco Artículo 95 Código de Asistencia Social
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...272

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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