Código de la Administración Pública Artículo 89 Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 89.
Para la designación de facultades de operación y responsabilidades de los órganos de administración y dirección, autonomía de gestión y demás normas sobre el desarrollo y operación de las empresas de participación estatal mayoritaria, serán aplicables en lo que sean compatibles con este Código sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular existan en los Estatutos o legislación correspondiente a la forma de
integración de la sociedad
Estado de Yucatán Artículo 89 Código de la Administración Pública
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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