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Código de la Administración Pública Artículo 90 Estado de Yucatán


Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 90.

La dependencia Coordinadora de Sector al que corresponda la empresa, en lo que no se oponga a su regulación específica y de conformidad con las normas establecidas al respecto por la Secretaría de Administración y Finanzas, intervendrá a fin de señalar la forma y términos en los que deba llevarse a cabo la fusión o disolución, debiendo cuidar en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del Estado, de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales y los derechos laborales de los servidores públicos de la empresa



Estado de Yucatán Artículo 90 Código de la Administración Pública
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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