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Código de la Hacienda Pública Artículo 105 Estado de Chiapas


Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 105.

La Secretaría guardará reserva en la información suministrada por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como la obtenida en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva, no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades del orden penal o los tribunales que conozcan de pensiones alimenticias; los jueces federales, los administradores locales del Servicio de Administración Tributaria, así como a la Secretaría de la Función Pública a través de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención y de sus áreas correspondientes, cuando diriman procedimientos disciplinarios contra servidores públicos y cuya información se encuentra relacionada con los mismos.

La Secretaría podrá suministrar información de carácter fiscal, a través del órgano administrativo resguardante de la misma a las autoridades locales o federales a las que la ley les otorgue atribuciones para requerirla en la tramitación de los asuntos de su competencia, fundando y motivando la solicitud correspondiente.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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