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Código de la Hacienda Pública Artículo 200 Estado de Chiapas


Código de la Hacienda Pública
Artículo 200.

A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

I. De $1,500.00 a $15,000.00 pesos, a la comprendida en la fracción I.

II. De $1,500.00 a $22,000.00 pesos, a la establecida en la fracción II.

III. De $1,500.00 a $15,000.00 pesos, a la establecida en la fracción III.



Estado de Chiapas Artículo 200 Código de la Hacienda Pública
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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