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Código de la Hacienda Pública Artículo 351 Estado de Chiapas


Código de la Hacienda Pública
Artículo 351.

La Secretaría emitirá la normatividad y lineamientos específicos, así mismo entregará el sistema computarizado que permitan a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a los Organismos Autónomos, elaborar su respectivo Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda.

El proyecto de Presupuesto de Egresos, debe ser presentado oportunamente por la Secretaría al Gobernador del Estado, para ser enviado al Congreso del Estado en el último cuatrimestre del año inmediato anterior al que corresponda, excepto cuando haya cambio de gobierno sexenal, en cuyo caso, será a más tardar el 26 de diciembre.

Los Organismos Públicos del Ejecutivo, remitirán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, a la Secretaría, de acuerdo a la normatividad, techo financiero y plazos que el Ejecutivo determine a través de ésta.

La Secretaría, está facultada para formular el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, de los Organismos Públicos del Ejecutivo, cuando éstos no lo presenten en los plazos, términos y techos financieros señalados; si se excede en este último, podrá no recibir dicho Anteproyecto y en su caso realizar los ajustes que correspondan.



Estado de Chiapas Artículo 351 Código de la Hacienda Pública
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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