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Código de la Hacienda Pública Artículo 353 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 353.

El Poder Legislativo, así como los Organismos Autónomos atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público total, con base en los lineamientos que emita la Secretaría, formularán sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto de Egresos y lo remitirán oportunamente al Gobernador del Estado para que este, previo análisis de sus dependencias normativas ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos. Así también dar seguimiento puntual del ejercicio de sus recursos e informar de estos para su consolidación.

Los órganos que integran el Poder Judicial, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público del mismo, con base en los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura, formularán sus respectivos anteproyectos de Presupuesto de Egresos y los remitirán oportunamente a dicho Consejo, para que previo análisis y ajustes necesarios, ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, que se presentará al Congreso del Estado en términos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.



Estado de Chiapas Artículo 353 Código de la Hacienda Pública
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