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Código de la Hacienda Pública Artículo 351 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 351.

La Secretaría emitirá la normatividad y lineamientos específicos, así mismo entregará el sistema computarizado que permitan a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a los Organismos Autónomos, elaborar su respectivo Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda.

El proyecto de Presupuesto de Egresos, debe ser presentado oportunamente por la Secretaría al Gobernador del Estado, para ser enviado al Congreso del Estado en el último cuatrimestre del año inmediato anterior al que corresponda, excepto cuando haya cambio de gobierno sexenal, en cuyo caso, será a más tardar el 26 de diciembre.

Los Organismos Públicos del Ejecutivo, remitirán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, a la Secretaría, de acuerdo a la normatividad, techo financiero y plazos que el Ejecutivo determine a través de ésta.

La Secretaría, está facultada para formular el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, de los Organismos Públicos del Ejecutivo, cuando éstos no lo presenten en los plazos, términos y techos financieros señalados; si se excede en este último, podrá no recibir dicho Anteproyecto y en su caso realizar los ajustes que correspondan.



Estado de Chiapas Artículo 351 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...349 C 350 351 352 353 ...492

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