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Código de la Hacienda Pública Artículo 353 Estado de Chiapas


Código de la Hacienda Pública
Artículo 353.

El Poder Legislativo, así como los Organismos Autónomos atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público total, con base en los lineamientos que emita la Secretaría, formularán sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto de Egresos y lo remitirán oportunamente al Gobernador del Estado para que este, previo análisis de sus dependencias normativas ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos. Así también dar seguimiento puntual del ejercicio de sus recursos e informar de estos para su consolidación.

Los órganos que integran el Poder Judicial, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público del mismo, con base en los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura, formularán sus respectivos anteproyectos de Presupuesto de Egresos y los remitirán oportunamente a dicho Consejo, para que previo análisis y ajustes necesarios, ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, que se presentará al Congreso del Estado en términos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.



Estado de Chiapas Artículo 353 Código de la Hacienda Pública
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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