< Código de Organización del Poder Judicial

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 2 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 2.

El Poder Judicial del Estado se integra por:

I. El Tribunal Superior de Justicia del Estado; a).- El Tribunal Constitucional;

b).- Salas Regionales Colegiadas; c).- Juzgados de Primera Instancia;

d).- Juzgados de Primera Instancia Especializados del Juicio Oral Mercantil.

e).- Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;

f) Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes;

g).- Juzgados de Paz y Conciliación;

h).- Juzgados de Paz y Conciliación Indígena;

i).- Juzgados Municipales;

 

j) El Centro Estatal de Justicia Alternativa;

k) El Instituto de la Defensoría Pública;

II. El Consejo de la Judicatura;

III. Se deroga;

IV. El Tribunal del Trabajo Burocrático; y,

V. Los demás servidores públicos del Poder Judicial, en los términos que establece este Código y demás ordenamientos legales aplicables.

Cada uno de los órganos del Poder Judicial, regulará en su propio Reglamento Interior, lo concerniente a su estructura, funcionamiento, obligaciones y atribuciones de sus servidores públicos, conforme a las disposiciones constitucionales correspondientes, el presente Código y demás ordenamientos aplicables



Estado de Chiapas Artículo 2 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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