< Código de Organización del Poder Judicial

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 2 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 2.

El Poder Judicial del Estado se integra por:

I. El Tribunal Superior de Justicia del Estado; a).- El Tribunal Constitucional;

b).- Salas Regionales Colegiadas; c).- Juzgados de Primera Instancia;

d).- Juzgados de Primera Instancia Especializados del Juicio Oral Mercantil.

e).- Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;

f) Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes;

g).- Juzgados de Paz y Conciliación;

h).- Juzgados de Paz y Conciliación Indígena;

i).- Juzgados Municipales;

 

j) El Centro Estatal de Justicia Alternativa;

k) El Instituto de la Defensoría Pública;

II. El Consejo de la Judicatura;

III. Se deroga;

IV. El Tribunal del Trabajo Burocrático; y,

V. Los demás servidores públicos del Poder Judicial, en los términos que establece este Código y demás ordenamientos legales aplicables.

Cada uno de los órganos del Poder Judicial, regulará en su propio Reglamento Interior, lo concerniente a su estructura, funcionamiento, obligaciones y atribuciones de sus servidores públicos, conforme a las disposiciones constitucionales correspondientes, el presente Código y demás ordenamientos aplicables



Estado de Chiapas Artículo 2 Código de Organización del Poder Judicial
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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