< Código de Organización del Poder Judicial

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 26 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 26.

El presente Código garantiza la estabilidad e independencia de los Magistrados, así como la plena ejecución de sus resoluciones.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, únicamente podrán ser destituidos por el Congreso del Estado, a petición del Presidente del Tribunal Constitucional, previo procedimiento seguido ante el Consejo de la Judicatura, que demuestre que actuaron dolosa o negligentemente en el desempeño de sus labores, por incapacidad física o mental, o porque hayan incurrido en alguna de las hipótesis previstas en el Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado de Chiapas y las demás que señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas



Estado de Chiapas Artículo 26 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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