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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 72 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 72.

Los Juzgados de Primera Instancia Especializados en Justicia para Adolescentes, serán aquellos cuyas resoluciones tendrán por objeto la impartición de justicia en aquellos que, teniendo entre doce y menos de dieciocho años de edad al momento de cometer la infracción, hayan incurrido en algunas de las conductas punibles previstas en las leyes del orden penal.

Los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, contarán con los funcionarios previstos en el artículo 71 y con un mediador adscrito comisionado por el Centro Estatal de Justicia Alternativa y aprobado por el Consejo de la Judicatura; el cual se encargará del procedimiento de mediación como mecanismo alternativo y previo al establecido al adolescente para determinar la existencia de una infracción penal.

Los Juzgados de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias, serán aquellos que controlarán la ejecución material de las penas, su duración y modificación; y el estricto cumplimiento de las leyes que regulan la materia.

Los Juzgados de Primera Instancia Especializados del Juicio Oral Mercantil, se sujetaran a lo establecido en el Titulo Especial, Capítulo I del Código de Comercio.



Estado de Chiapas Artículo 72 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...71 71 bis 72 73 74 ...314
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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