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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 248 Estado de México


Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 248.

La contestación de demanda expresará:

I. Las cuestiones que impidan se emita decisión en cuanto al fondo del asunto, en su caso;

II. Las consideraciones que tiendan a demostrar la ineficacia de los motivos de impugnación del

actor;

III. Las pruebas que ofrezca, expresando claramente el hecho o hechos que trata de acreditar con

las mismas, así como las razones por las que considera que demostrará sus afirmaciones;

IV. Tratándose de negativa ficta, las razones que sustenten la legalidad de su resolución en sentido

negativo;

V. Nombre y domicilio del tercero interesado, cuando exista y no se haya señalado por el

demandante.



Estado de México Artículo 248 Código de Procedimientos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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