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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 248 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 248.

La contestación de demanda expresará:

I. Las cuestiones que impidan se emita decisión en cuanto al fondo del asunto, en su caso;

II. Las consideraciones que tiendan a demostrar la ineficacia de los motivos de impugnación del

actor;

III. Las pruebas que ofrezca, expresando claramente el hecho o hechos que trata de acreditar con

las mismas, así como las razones por las que considera que demostrará sus afirmaciones;

IV. Tratándose de negativa ficta, las razones que sustenten la legalidad de su resolución en sentido

negativo;

V. Nombre y domicilio del tercero interesado, cuando exista y no se haya señalado por el

demandante.



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