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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 263 Estado de México


Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 263.

Cuando los magistrados de las salas regionales y supernumerarias tengan impedimento para conocer de algún asunto, harán la manifestación ante la sección de la sala superior de su adscripción, para que lo califique de plano y designe quien deba sustituirlos.

Tratándose de magistrados de las secciones de la sala superior, el Presidente del Tribunal resolverá lo conducente.



Estado de México Artículo 263 Código de Procedimientos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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