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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 11 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 11.

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes actos administrativos:

I.Los que otorguen un beneficio, concesión, licencia, permiso o autorización al interesado, en cuyo caso su cumplimiento será exigible a partir de la fecha de su emisión, de la certificación en caso de afirmativa ficta, o cuando señale fecha de inicio o de vigencia; y

II.Los que ordenen la inspección, investigación o vigilancia en los términos de este Código y demás normas aplicables. En este supuesto, dichos actos serán exigibles desde la fecha en que los expida la Administración Pública



Estado de Veracruz Artículo 11 Código de Procedimientos Administrativos
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