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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 125 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 125.

En los procedimientos administrativos no se podrán exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos en este Código y en las normas aplicables.

En el caso de revalidación de licencias, autorizaciones o permisos, el trámite se podrá hacer mediante una solicitud por escrito, que contendrá la manifestación del peticionario, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que las condiciones en que se le otorgó originalmente la licencia, autorización o permiso de que se trate, no han variado, debiendo acompañar una copia simple de dicho documento. Este trámite se podrá realizar dentro de los quince días previos a la conclusión de su vigencia, sin perjuicio del pago de derechos que la revalidación origine y de las facultades de verificación de las autoridades. El procedimiento de revalidación no será aplicable a las concesiones.



Estado de Veracruz Artículo 125 Código de Procedimientos Administrativos
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



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