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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 126 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 126.

Los interesados tienen en todo momento el derecho de obtener información sobre los procedimientos y el estado en que se encuentren, así como el acceso a los expedientes que con motivo de sus solicitudes o por mandato legal, formen las autoridades. Asimismo, se les podrán expedir a su costa y siempre que así lo soliciten, copias y certificaciones de los documentos que obren en los expedientes, previo pago de los derechos que correspondan.

Sólo podrá negarse la información o el acceso a los expedientes, cuando: se involucren cuestiones relativas a la defensa o seguridad nacionales; esté protegida dicha información por el secreto industrial, comercial o por disposición legal; o porque el solicitante no sea el interesado o su causahabiente, o no acredite su interés legítimo en el procedimiento administrativo



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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