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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 346 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 346.

Las partes podrán formular excitativa de justicia ante la Sala Superior, si el magistrado ponente no formula el proyecto de resolución del recurso de revisión dentro del plazo legal respectivo.

El Presidente de la Sala Superior examinará dicha excitativa y si la encuentra fundada, otorgará un plazo que no excederá de tres días para que el magistrado presente el proyecto correspondiente



Estado de Veracruz Artículo 346 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...344 345 346 347

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