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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 128 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 128.

Los instructores de expedientes en el procedimiento administrativo deberán manifestar que están impedidos para conocer de los asuntos de su competencia, en los casos siguientes:

I.Si tienen un interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél;

II.Si tienen interés directo o indirecto en el asunto de que se trate: su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;

III.Cuando ellos, su cónyuge o alguno de sus hijos, sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;

IV.Si son administradores o accionistas de la persona moral interesada en el expediente;

V.Cuando ellos, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en la línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, sigan contra alguna de las partes, o no haya pasado un año de haber seguido, un juicio civil o una causa criminal, como acusadores, querellantes o denunciantes, o se hayan constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;

VI.Cuando alguna de las partes o sus representantes o abogados, es o ha sido denunciante, querellante o acusador del servidor público de que se trate, de su cónyuge o de alguno de sus expresados parientes, o se ha constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos;

VII.Si tuvieran parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores o accionistas de las personas morales interesadas o con los asesores, representantes, abogados o personas autorizadas que intervengan en el procedimiento;

VIII.Si tienen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior,

IX.Si intervienen como peritos o como testigos;

X.Si tienen alguna relación, de cualquier naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto;

XI.Si son tutores o curadores de alguno de los interesados, o no han transcurrido tres años de haber ejercido dicho encargo; o

XII.Por cualquier otra causa prevista en los ordenamientos jurídicos aplicables



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