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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 196 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 196.

El embargo de bienes y negociaciones procederá:

I.Cuando no se efectúe el pago en los términos del artículo 194 de este Código;

II.A petición del interesado, para garantizar un crédito fiscal; o

III.Cuando a criterio razonado de la autoridad fiscal hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte bienes o realice cualquier maniobra tendente a evadir el cumplimiento del crédito fiscal. La resolución que determino el crédito se notificará al interesado dentro de los treinta días posteriores a la fecha del embargo precautorio. Si el crédito fiscal se cubre en la diligencia del requerimiento de pago, el deudor no estará obligado a pagar gastos de ejecución



Estado de Veracruz Artículo 196 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...194 195 196 196 A 197 ...347
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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